Ya os hemos hablado en alguna que otra entrada sobre la normativa que rige el uso de patinetes eléctricos en España. Y es que, sí, en los últimos años hemos podido ver cómo se ha ido produciendo un crecimiento exponencial del uso de vehículos eléctricos a motor, dispositivos que, a día de hoy, siguen conquistando a miles de personas por todo el mundo que no dudan en unirse a la familia de la movilidad eléctrica tras analizar las numerosas ventajas que ofrecen.
Hablamos de bicicletas, patinetes e incluso motos y coches que, como consecuencia de diversos factores entre los que destacan el ahorro ecónimico para el bolsillo de sus usuarios y la reducida contaminación que producen a lo largo de su vida útil, se están convirtiendo en el modo de transporte diario de muchas personas en nuestro país.
Esta, entre otras razones, hizo que ya en enero de 2021 entrase en vigor la nueva normativa nacional de la Dirección General de Tráfico (DGT) que logró unificar criterios y restricciones para los vehículos de movilidad personal, pero es importante tener muy en cuenta que las restricciones y las obligaciones específicas cambian dependiendo de la ciudad de la que hablemos y que, comprobar cuáles son las que nos afectan, puede ser vital a la hora de evitar infracciones, multas, pero, sobre todo, imprescindibles para garantizar la seguridad de todos los usuarios que circulan por la vía.
Pero vamos a lo que realmente debemos conocer…
¿ES EL USO DE CASCO OBLIGATORIO CUÁNDO CIRCULAMOS EN PATINETE ELÉCTRICO?
La pregunta del millón…. Pues bien, con la reforma de la ley de tráfico, la cual entró en el pasado 21 de marzo de este mismo año, el usuario de un patinete eléctrico está “obligado a utilizar casco de protección”, pero lo cierto es que no se sabe todavía ni dónde ni en qué casos concretos esto debe ser así, ya que, como podemos ver, el artículo 47 de la norma indica a continuación lo siguiente: “…en los términos que reglamentariamente se determine”, por lo que todavía podríamos decir que se encuentra en proceso de elaboración.
Eso sí, para evitar cualquier tipo de malentendido y situación peligrosa, nuestra recomendación siempre ha sido y será utilizar casco CADA VEZ que salgamos en ruta con nuestros dispositivos.
De hecho, os vamos a dejar por aquí un dato muy interesante que señala la DGT para que vayamos tomando conciencia de lo peligroso que puede resultar no utilizar un accesorio de protección como este:
«Los traumatismos en el cráneo son la principal causa de muerte y la lesión más frecuente en estos accidentes; en el 50% de los casos, la cabeza sufre algún tipo de traumatismo. Si va protegida con un casco adecuado, se puede reducir estas lesiones un 69% y la mortalidad un 42%»
Impactante… ¿No creéis?
Os dejamos por aquí un enlace directo a algunos de nuestros cascos inteligentes por si todavía no tenéis el vuestro.
¿POR DÓNDE DEBO CIRCULAR?
Ajam.. Otra de las preguntas que más nos hacen cada semana. Tal y como os indicamos más arriba, cada ayuntamiento es el encargado de regular, a través de su ordenanza municipal, los lugares y vías por las que un usuario puede o no circular, así como también los requisitos que se deben cumplir, pero os dejamos por aquí algunas indicaciones que deben respetarse en todos los casos:
1. Siempre debemos resptar las normas de circulación establecidas, es importante:
1.1 Avisar al resto de usuarios de la calzada sobre la intención de realizar una maniobra.
1.2 Respetar semáforos y señalizaciones.
1.3 No circular con el móvil o cualquier tipo de auricular puesto.
1.4 No circular bajo los efectos del alcohol y las drogas.
1.5 También es importante que sepamos que, normalmente, no está permitido circular por aceras y carreteras, salvo excepciones que pueda prever la ordenanza. Si tenemos que pasar por un paso de peatones y no circulamos por carril habilitado (ej. un paso habilitado para ciclistas), lo correcto sería bajarse del vehículo.
1.6 Circular por travesías, vías interurbanas, autopistas y túneles urbanos dentro de poblado. Aunque aquí debemos hacer un pequeño apunte importante:
A fecha de 11 de mayo de 2021 entró en vigor la modificación del artículo 38 del Reglamento General de Circulación que prohíbe la circulación por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado con vehículos de movilidad personal.
Pero ante las consultas de responsables de movilidad de ayuntamientos y asociaciones de usuarios en relación con la aplicación de la citada prohibición a la circulación de vehículos de movilidad personal en vías ciclistas segregadas del tráfico motorizado, la Dirección General de Tráfico ha considerado oportuno aclarar que la citada prohibición únicamente tiene sentido en su aplicación a las vías por las que circula tráfico motorizado, estando por lo tanto permitida la circulación en vías ciclistas tales como carriles-bici segregados, aceras-bici, pistas-bici y sendas-ciclables siempre que el titular de la vía no lo haya prohibido expresamente.
1.7 Se debe utilizar un buen sistema de alumbrado en situaciones de reducida visibilidad además de una prenda y elemento reflectante.
¿ES NECESARIO CIRCULAR CON UN SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL?
La respuesta es que, de momento, no. No es necesario contratar un seguro de responsabilidad civil, pero, al igual que ocurre con el casco, nuestra recomendación es tomar cualquier medida que pueda aumentar vuestra tranquilidad y bienestar a la hora de circular en patinete eléctrico, pues al final somos un vehículo más en la vía y siempre se puede sufrir o provocar daños, por lo que, si la ordenanza municipal no lo regula específicamente, es muy conveniente contar con uno que nos proteja.